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Entendemos lo difícil que puede ser tramitar su herencia en España, sobre todo después de haber sufrido una pérdida; sin embargo, hay varios pasos que se pueden seguir con el objetivo de salvaguardar su herencia española. Nuestro despacho le puede ayudar a completar estos pasos de la forma más rápida y sencilla, sin incurrir en gastos adicionales o sanciones por presentación de impuestos fuera de plazo. En España, si la herencia no se gestiona en los primeros 6 meses, tras el fallecimiento del familiar, los impuestos se pueden incrementar.



10 PASOS GENERALES PARA TRAMITAR SU HERENCIA ESPAÑOLA:

  • Paso 1 - Obtener el Certificado de Defunción original.

  • Paso 2 - Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (esto es para verificar si existe un testamento otorgado en España) y el Certificado de Seguro de Vida (para verificar si el fallecido ha dejado algún seguro de vida).


  • Paso 3 - En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento en España, nuestro despacho hará las gestiones oportunas para obtener el correspondiente Certificado de Herederos en el país de origen del fallecido y de esa manera determinar la legitimidad de los mismos para heredar en España.

  • Paso 4 - Investigar todos los bienes en España que tenía el fallecido: cuentas bancarias, vehículos, bienes inmuebles, etc., con la finalidad de transmitir dichos bienes a los legítimos herederos.

  • Paso 5 – Obtener un Número de Identificación Extranjero (NIE), el cual se requiere en España para llevar a cabo las gestiones de una herencia. Este trámite se puede hacer personalmente en España, o por medio de poder que se haya preparado previamente. Este poder es también suficiente para el trámite de todo el proceso de la herencia y puede ser preparado en España o en el país donde se encuentren los herederos, para lo cual nos pondríamos en contacto con la Notaría más cercana a su domicilio.

  • Paso 6 – Cálculo de impuestos. La cuota a ingresar por el impuesto de sucesiones no solo depende de la relación de los herederos con el fallecido, si no de la región española donde se encuentran los bienes que forman parte del caudal hereditario y del valor de los mismos. Estos impuestos no son un porcentaje fijo, se basan en una escala, dependiendo de las condiciones mencionadas anteriormente y se calculan específicamente para cada caso en particular. Deben tener en cuenta que, si el proceso no se concluye dentro de los primeros 6 meses desde la fecha del fallecimiento, se puede incurrir en recargos innecesarios.

  • Paso 7 – Preparación de la documentación requerida para la firma de la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

  • Paso 8 - La firma de la Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, podría realizarse mediante apoderamiento que se otorgue a los Abogados sin tener que desplazarse hasta España o bien de manera presencial siendo acompañados por el Abogado junto con un traductor de su idioma nativo.

  • Paso 9 - Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

  • Paso 10 – Cambio de titularidad de todos los bienes del fallecido a nombre de sus herederos.

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