LOS 10 PASOS PARA TRAMITAR SU HERENCIA EN ESPAÑA


CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN
Obtener el Certificado de Defunción original con apostilla de la Haya en caso de encontrarse fuera de España.

CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y CERTIFICADO DE SEGURO DE VIDA
Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (para verificar si existe un testamento otorgado en España) y el Certificado de Seguro de Vida (para verificar si el fallecido ha dejado algún seguro de vida).

EN CASO DE QUE HAYA TESTAMENTO
En caso de que el fallecido hubiese otorgado testamento en España, se deberá aportar el original y este deberá figurar en el certificado de las últimas voluntades con la fecha más reciente. En caso de no disponer de él, nosotros llevamos a cabo los trámites necesarios para solicitar el original.

ACTIVOS
Investigar todos los activos en España pertenecientes a la persona fallecida, incluidas las cuentas bancarias, vehículos, bienes inmuebles, etc., con la finalidad de transmitir debidamente dichos bienes a los legítimos herederos.

PODER NOTARIAL
Existe la opción de otorgar un poder a sus abogados, en España o en su país mediante el consulado correspondiente, para aquellos herederos que vivan fuera de España y les resulte difícil estar presentes para seguir todos los pasos necesarios en la gestión de la herencia.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO
Se requiere la obtención de un Número de Identificación Extranjero (NIE), para llevar a cabo las gestiones de una herencia. Dicha identificación será necesaria para la firma de la Escritura de Herencia, y se puede realizar personalmente en España, o por medio de un poder que se haya preparado previamente. Éste último es suficiente para gestionar todo el proceso de herencia, y puede ser preparado en España o en su país de origen en caso de ser necesario, para lo cual nos pondríamos en contacto con la notaría más cercana a su domicilio.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Cálculo y liquidación del impuesto sobre sucesiones. Los impuestos correspondientes no dependen sólo de la relación de los herederos respecto a la persona fallecida, sino también de si son residentes en España o no, del valor de los bienes, y también de la región en la cual se apliquen los impuestos. No son porcentajes fijos sino que se aplican en función de una escala dependiendo de las condiciones previamente mencionadas - se puede calcular individualmente. Si los impuestos sucesorios no se liquidan en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que la persona fallece, conllevará a un incremento de los impuestos..