LOS 10 PASOS PARA TRAMITAR SU HERENCIA EN ESPAÑA

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CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Obtener el Certificado de Defunción original con apostilla de la Haya en caso de encontrarse fuera de España.

Certificado de defunción español
Certificado de defunción británico
Certificado de defunción estadounidense
Certificado de defunción francés
Certificado de defunción belga
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CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y CERTIFICADO DE SEGURO DE VIDA

Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades (para verificar si existe un testamento otorgado en España) y el Certificado de Seguro de Vida (para verificar si el fallecido ha dejado algún seguro de vida).

Certificado de últimas voluntades
Certificado de últimas voluntades
Certificado de seguro de vida
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EN CASO DE QUE NO HAYA TESTAMENTO

En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento en España, nuestro despacho solicitaría una validación del testamento en el país de origen con el fin de determinar los herederos legítimos, y de esta manera validar dicho testamento.

“Probate”
“Probate”
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EN CASO DE QUE HAYA TESTAMENTO

En caso de que el fallecido hubiese otorgado testamento en España, se deberá aportar el original y este deberá figurar en el certificado de las últimas voluntades con la fecha más reciente. En caso de no disponer de él, nosotros llevamos a cabo los trámites necesarios para solicitar el original.

Testamento y últimas voluntades británico
Testamento en español e inglés
Testamento en español y francés
Testamento en español y alemán
Testamento y últimas voluntades estadounidense
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ACTIVOS

Investigar todos los activos en España pertenecientes a la persona fallecida, incluidas las cuentas bancarias, vehículos, bienes inmuebles, etc., con la finalidad de transmitir debidamente dichos bienes a los legítimos herederos.

Cuenta bancaria
Cuenta bancaria
Bienes - Registro de la propiedad
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PODER NOTARIAL

Existe la opción de otorgar un poder a sus abogados, en España o en su país mediante el consulado correspondiente, para aquellos herederos que vivan fuera de España y les resulte difícil estar presentes para seguir todos los pasos necesarios en la gestión de la herencia.

Poder notarial español
Poder Notarial inglés
Poder Notarial estadounidense
Poder Notarial francés
Poder Notarial alemán
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NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EXTRANJERO

Se requiere la obtención de un Número de Identificación Extranjero (NIE), para llevar a cabo las gestiones de una herencia. Dicha identificación será necesaria para la firma de la Escritura de Herencia, y se puede realizar personalmente en España, o por medio de un poder que se haya preparado previamente. Éste último es suficiente para gestionar todo el proceso de herencia, y puede ser preparado en España o en su país de origen en caso de ser necesario, para lo cual nos pondríamos en contacto con la notaría más cercana a su domicilio.

Número de Identificación de Extranjeros
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PREPARACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Preparación de todos los documentos necesarios para la firma de la Escritura de Herencia.

Preparación de la documentación
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ESCRITURA DE HERENCIA

Firma de la correspondiente Escritura de Herencia ante notario, ya sea acompañando y traduciendo para el cliente, o firmando en su nombre mediante el Poder notarial.

Escritura de herencia
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Cálculo y liquidación del impuesto sobre sucesiones. Los impuestos correspondientes no dependen sólo de la relación de los herederos respecto a la persona fallecida, sino también de si son residentes en España o no, del valor de los bienes, y también de la región en la cual se apliquen los impuestos. No son porcentajes fijos sino que se aplican en función de una escala dependiendo de las condiciones previamente mencionadas - se puede calcular individualmente. Si los impuestos sucesorios no se liquidan en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que la persona fallece, conllevará a un incremento de los impuestos..

Impuestos sobre sucesiones
Impuestos sobre sucesiones
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CAMBIO DE TITULARIDAD DE ACTIVOS

Cambio de titularidad de todos los activos del fallecido a nombre de los herederos legítimos: bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, seguros, etc.

Cambio de titularidad de los activos

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